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compensacion de saldos a favor
Equipo Clara02/01/20244 min read

Guía de devolución y compensación de saldos a favor

Los saldos a favor se refieren a los excedentes que surgen en las declaraciones de renta, originados por montos que han sido retenidos a los trabajadores a lo largo del año fiscal. Comprender los procesos de devolución y compensación de esos saldos a favor es crucial para empresas y contribuyentes individuales. 

Índice:

1 ¿Por qué se originan los saldos a favor y cómo saber si tu empresa puede solicitarlos?

2 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar devolución de saldos a favor?

3 Plazos y otros datos a tener en cuenta

4 ¿Qué se debe hacer con el saldo a favor?



1. ¿Por qué se originan los saldos a favor y cómo saber si tu empresa puede solicitarlos?

Los saldos a favor se originan debido a que, durante el año fiscal, se retienen montos a los trabajadores en concepto de impuestos sobre la renta. Sin embargo, al presentar la declaración de renta, es posible que la suma de las retenciones sea mayor que el impuesto real a pagar, generando así un excedente para el contribuyente. Esta situación puede surgir por diversos factores, como deducciones legales, créditos fiscales, por pagos erróneos ligados a equivocaciones en la administración y/o planeación tributaria o por otros elementos que reduzcan la carga tributaria. 

Estos recursos que pueden ser devueltos por la DIAN pueden aliviar el flujo de caja de las empresas. Tanto las personas naturales como jurídicas que tengan saldos a favor los pueden usar para pagar sus impuestos del año siguiente. Asegúrate de contar con una adecuada planeación tributaria que permita proyectar las obligaciones de tu empresa ante la DIAN e identificar si podrían solicitar devoluciones a favor.

Para conocer si tu empresa tiene algún saldo a favor puedes consultar el portal transaccional de la DIAN. 


2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar devolución de saldos a favor?

Ten en cuenta que la solicitud de devolución y/o compensación debe ser presentada por el contribuyente o representante legal de la empresa, o en su defecto por un apoderado debidamente acreditado. Los documentos que requieres presentar ante la DIAN son:

 

  • Certificado de existencia y representación legal con anterioridad no mayor a un mes y el certificado histórico donde figuren los nombres de quienes suscribieron las declaraciones si no son los mismos que hacen la solicitud de devoluciones y compensaciones.
  • Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
  • Garantía a favor de la Nación - DIAN otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros cuando el solicitante se acoja a esta opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario.
  • Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
  • Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
  • No haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud hasta cuando se profiera el acto administrativo que la defina. Esta misma condición se exige a representantes legales y apoderados.
  • La dirección que quede registrada en la solicitud de devolución y/o compensación debe ser la misma que conste en el RUT.

 

3. Plazos y otros datos a tener en cuenta

La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar cada impuesto. La DIAN puede responder en los cincuenta días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución siempre y cuando esté diligenciada correctamente. 

Ten presente que es posible tener saldos a favor de renta e IVA al mismo tiempo. A una misma persona natural o jurídica que tenga la calidad de contribuyente declarante del impuesto a la renta y complementarios y que, a su vez, sea responsable del IVA, puede resultarle un saldo a favor correspondiente a cada impuesto.

Recuerda que para los Grandes Contribuyentes las fechas dispuestas para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y su pago correspondiente al año gravable 2023, van desde el 9 hasta el 22 de abril de 2024, mientras que para las Personas Jurídicas, el plazo se extiende del 10 al 24 de mayo de 2024.

 

4. ¿Qué se debe hacer con el saldo a favor?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los saldos a favor en efectivo para que sean consignados en su cuenta bancaria. Una vez que la DIAN ha reembolsado el saldo a favor generado, es aconsejable que la empresa evalúe cuidadosamente cómo utilizar estos fondos para maximizar su bienestar financiero.

Una posibilidad es abonar el monto a la liquidación del mismo impuesto para el siguiente periodo gravable o usar la compensación para saldar deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Es recomendable destinar parte de esos fondos al fortalecimiento de la posición financiera de la empresa. Pagar deudas pendientes, construir reservas de efectivo o mejorar la liquidez son estrategias que pueden contribuir a la estabilidad financiera y proporcionar un colchón para enfrentar posibles desafíos económicos. Además, considerar la posibilidad de destinar parte de los fondos a beneficios para empleados, programas de bienestar laboral o iniciativas de responsabilidad social empresarial puede generar un impacto positivo en la moral del equipo y en la percepción de la empresa en la comunidad. 

Otra opción es reinvertir esos recursos en el crecimiento y desarrollo del negocio. Esto podría incluir la expansión de operaciones, la inversión en tecnología y sistemas mejorados, o el lanzamiento de nuevos productos y servicios. Al invertir en áreas estratégicas, la empresa puede fortalecer su posición en el mercado y aumentar su rentabilidad a largo plazo. En última instancia, la gestión prudente de los saldos a favor reembolsados puede ser un componente clave para el crecimiento y la sostenibilidad a largo plazo de la empresa.

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