Un viático no es un concepto de nómina: es una calificación, y hay dos textos que la hacen sobre el mismo pago. Del lado laboral, el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo parte de que el viático es remuneración y solo exceptúa «la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes». Del lado fiscal, el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias nombra entre las rentas de cuarta categoría a los viáticos abonados «como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio», sin condicionarlos a la comprobación. Esta guía está escrita para quien elabora la nómina y firma la comprobación de gastos, y se queda en lo que dice cada texto: qué resulta de los dos juntos en tu nómina lo firma tu asesor.
El artículo 106 de la LCT es la regla madre y no cambió: «Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo». El estado por defecto es remuneración; lo no remunerativo es la excepción, y se gana con papel.
El texto une las dos con una «y», no con una «o», y habla de «la parte» efectivamente gastada y acreditada, no del viático entero. Qué queda dentro de esa parte cuando la comprobación llega incompleta es lectura de tu asesor, no de esta página.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 105 de la LCT: las prestaciones complementarias que no sean beneficios sociales integran la remuneración «con excepción de» una lista. Cuatro incisos son material de política de gastos:
El artículo 6 de la Ley 24.241 usa las mismas palabras, y las usa para definir qué es remuneración para efectos de ese sistema: considera remuneración a «viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes». El artículo 7, que enumera las exclusiones, no los menciona. Cuántos aportes y contribuciones salen de ahí en tu nómina, y sobre qué base, lo calcula quien la firma.
El texto vigente del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dice que «también se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas». No dice «salvo que estén comprobados»: dice adelanto o reintegro.
Y el artículo 81 de la Ley 27.743 le incorporó, con efecto desde el 1 de enero de 2024, el párrafo que cierra la puerta por la que se entraba antes: «no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes —generales, especiales o estatutarias—», ni decretos ni convenios colectivos, que establezcan exención, reducción o deducción de los importes percibidos. La enumeración nombra «gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad»; la única excepción que el texto conserva es la ley 26.176.
Seguramente te dijeron que el empleado deduce viáticos hasta el tope del convenio y, en su defecto, hasta el 40 % de la ganancia no imponible, con una regla especial para transporte de larga distancia. Ya no rige: el artículo 70, inciso d), de la Ley 27.743 derogó los párrafos cuarto a octavo del artículo 82, donde vivían esas tres reglas, con efecto desde el año fiscal 2024. Corroboración: «ganancia no imponible» ya no aparece en el artículo 82, «larga distancia» no aparece en ningún lado, y en la RG 4003 —el régimen de retención de cuarta categoría— no aparecen «viático» ni «movilidad».
Sobrevive el artículo 86, inciso e) —deducción de «los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por» el organismo—, pero el monto queda delegado y no verificamos resolución vigente que lo fije. La ganancia no imponible del artículo 30 se sigue publicando: ARCA la publica en ARS 5,585,736.93 como importe acumulado a diciembre de 2026, en la tabla de julio–diciembre. Es la deducción personal, no la base de ningún tope de viáticos.
Buena parte de lo que circula describe un marco que dejó de existir.
Lo que está en juego no es el importe del gasto: es cómo se califica el pago. Sin la parte «efectivamente gastada y acreditada», el artículo 106 de la LCT deja esa suma del lado de la remuneración y el artículo 6 de la Ley 24.241 la trae dentro de su definición de remuneración para efectos previsionales. Qué aportes y contribuciones salen de ahí, y sobre qué base, es cálculo de tu nómina y de quien la firma. Qué arrastra además en cada institución del contrato —SAC (aguinaldo), vacaciones, base indemnizatoria— depende del encuadre del convenio, y esta guía no lo afirma: no verificamos fuente oficial que lo resuelva en general.
Aquí hay que ser cuidadoso: es lo más fácil de sobreafirmar. El artículo 138 liga la obligación de recibo a «todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración», y el contenido mínimo del artículo 140 —reescrito por la Ley 27.802— no menciona viáticos ni reintegros no remunerativos. Su inciso j) manda incluir los conceptos «abonados por el empleador por disposición legal o convencional», lo que podría alcanzar a un viático de convenio, pero eso es interpretación y no texto. Consignarlo en un renglón identificado es práctica conveniente, no obligación verificada.
— (vacío; la sección abre con los pasos)
Cuatro zonas donde una guía honesta se detiene, porque no encontramos fuente oficial que resuelva el punto. Pide siempre la norma, el artículo y la fecha detrás de cualquier cifra.
Esta guía se queda en el texto de las normas a propósito: cita el artículo, marca qué palabra usa y avisa cuándo no encontramos fuente oficial que resuelva el punto. Aplicar ese texto a tu nómina —a tu convenio, a tu actividad, a la forma concreta en que pagas cada concepto— es trabajo de un profesional con cédula, y nadie del equipo de Clara Global lo es. Llévale esta lista.
Pídele que te lo deje por escrito con la norma, el artículo y la fecha. Es lo mismo que hace esta guía, y es lo único que después se puede revisar cuando el texto vuelva a cambiar.
Esta guía refleja el texto ordenado vigente al 14 de septiembre de 2026. Cada cita entre comillas se tomó del texto actualizado publicado por InfoLEG (Ministerio de Justicia) o del Boletín Oficial, no de resúmenes. Cuando una afirmación depende de una nota de vigencia —una derogación, una sustitución de artículo—, se leyó también esa nota en el texto ordenado.
Tres normas recientes cambiaron el marco: la Ley 27.743 (B.O. 8/7/2024) derogó el régimen de deducción de viáticos con tope del artículo 82 e incorporó el párrafo que bloquea exenciones creadas por otras normas; la Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026) sustituyó el artículo 56 de la Ley 11.683; la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 105 de la LCT y reescribió los artículos 139 y 140.
Lo que no se pudo verificar no se afirma: ningún monto de reembolso por kilómetro ni de celular e internet, ningún tope hasta el cual un viático sin comprobante quede fuera de aportes, ninguna conclusión sobre la exención del teletrabajo y ninguna obligación de mostrarlo en el recibo de pago.
El texto lo hace depender del comprobante. El artículo 6 de la Ley 24.241 considera remuneración a los viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y el artículo 7, que enumera las exclusiones previsionales, no los menciona. Cómo se liquidan aportes y contribuciones sobre un concepto concreto de tu nómina lo confirmas con tu asesor.
No. El artículo 70, inciso d), de la Ley 27.743 (B.O. 8/7/2024) derogó los párrafos cuarto a octavo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con efecto desde el año fiscal 2024. Ahí estaban el tope por convenio colectivo, el 40 % de la ganancia no imponible y la regla de transporte de larga distancia.
Son dos calificaciones independientes, hechas por dos textos distintos. El artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo resuelve la laboral con el criterio del comprobante. El artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias considera de cuarta categoría los viáticos abonados como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio fuera de la sede, sin mencionar el comprobante, y un párrafo incorporado por la Ley 27.743 declara inaplicable cualquier exención creada por otras leyes, decretos o convenios colectivos. Cómo cae tu caso en cada uno lo confirmas con tu asesor.
Sustituyó el artículo 105 de la LCT, que ahora enumera como excluidos de la remuneración los reintegros con comprobantes por uso del automóvil, los viáticos acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley 24.241, el transporte público y los gastos de celular e internet con fines laborales. El artículo 106 quedó intacto.
No verificamos ninguna norma que lo habilite. El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 24.241 faculta a la autoridad a eximir pese a la falta de comprobantes, pero es una delegación y no encontramos norma general que la haya ejercido. El texto no trae monto: nombra la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes. Si aun así quieres fijar un tope interno, coméntalo con tu asesor y deja por escrito que es una decisión de tolerancia al riesgo, no una franquicia de la norma.
No verificamos ninguna norma que lo exija. El artículo 138 de la LCT liga la obligación de recibo a salario u otra forma de remuneración, y el contenido mínimo del artículo 140 no menciona viáticos ni reintegros no remunerativos. Consignarlo en un renglón identificado y referido a la comprobación es práctica conveniente, no obligación verificada: si tu convenio o tu actividad lo cambian, lo confirma tu asesor.
Escrita por el equipo de Clara Global sobre el texto ordenado vigente en InfoLEG y el Boletín Oficial, con la fecha de consulta al pie de cada fuente. Ningún contador con cédula la revisó, y por eso está escrita pegada al texto: cada afirmación normativa lleva su artículo, y lo que exige criterio profesional se deriva a tu asesor en vez de resolverse aquí. El marco cambió tres veces entre 2024 y 2026, la calificación laboral y la fiscal de un mismo viático hoy corren por textos distintos, y hay cuatro puntos que ninguna fuente oficial resuelve y que se dejan abiertos a propósito.
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