Una comprobación de gastos no se cae por el gasto: se cae por el papel. El empleado pagó el hotel y volvió con un tique (ticket) impersonal, con un presupuesto en vez de una factura, o con un comprobante a consumidor final, que no identifica a tu empresa. La norma tiene texto expreso sobre las cuatro preguntas que abren el caso: qué documento enumera, qué datos exige que traiga, qué tipo de cambio nombra y cuántos años se conserva.
La lista está escrita, no es costumbre del sector. El artículo 8 de la RG 1415/2003 fija qué respalda una operación: «facturas, tiques y tiques factura», «recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios», notas de débito y de crédito, y documentos equivalentes.
De ahí salen dos cosas. El tique está dentro de la lista, y el artículo no pone piso de importe: la caseta de peaje, el taxi y el café no quedan fuera por ser chicos. Y la obligación «se cumplirá, en todos los casos, con independencia de la modalidad de pago utilizada».
El artículo 18 de la RG 1415 exige que los comprobantes «A», «B», «C» o «E» contengan «como mínimo» los datos del emisor, del comprador, de la operación y del IVA que fija el Anexo II. La página de comprobantes de ARCA remite al mismo lugar.
El problema está en una oración del Anexo II: «Deberá identificarse en el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sin considerar el importe previsto anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias».
Cuando alguien viaja y paga en dólares o en reales, la primera pregunta es a cuánto se convierte. La respuesta está en el mismo Anexo II.
En las operaciones en moneda extranjera «se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado» y, cuando se cancelan en la moneda en que se emite, «se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente». Así lo fijó la Resolución General 5616/2024.
La pregunta llega siempre, y el buscador la responde con material de otros países. La respuesta argentina está en el artículo 33 de la Ley 11.683: «Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas».
Buscamos y no encontramos ninguna norma que fije un importe por debajo del cual un gasto sea deducible sin comprobante, así que no publicamos ninguno.
La respuesta argentina es diez años, por dos caminos independientes. Si buscaste esto antes, quizá te aparecieron respuestas de cinco o seis años: ese plazo no sale de ninguna de las dos normas argentinas que siguen, y las dos dicen diez.
El primero es el artículo 328 del Código Civil y Comercial, titulado «Conservación»: «Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: […] c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha». Ahí el plazo se cuenta desde la fecha del instrumento, no desde el cierre del ejercicio.
El segundo es fiscal y nombra los comprobantes con todas sus letras: el artículo 33 de la Ley 11.683 faculta al organismo a exigir que se conserven «los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor», y que permanezcan «a disposición» del fisco «en el domicilio fiscal».
Aquí se equivoca casi todo lo que circula. El artículo 56 de la Ley 11.683 fue sustituido por la Ley 27.799 (B.O. 2/1/2026): las acciones del fisco prescriben «por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos», plazo que «se reducirá a tres (3) años» si el inscrito presentó en tiempo y regularizó, salvo discrepancia significativa.
Esta guía se queda en el texto de las normas a propósito: cita el artículo, marca qué palabra usa y avisa cuándo no encontramos fuente oficial que resuelva el punto. Decidir si un gasto concreto es deducible, si un crédito fiscal es acreditable o cómo se valúa una operación en moneda extranjera es trabajo de un profesional con cédula, y nadie del equipo de Clara Global lo es. Llévale esta lista.
Pídele que te lo deje por escrito con la norma, el artículo y la fecha. Es lo mismo que hace esta guía, y es lo único que después se puede revisar cuando el texto vuelva a cambiar.
Cada afirmación normativa sale del texto actualizado de la norma citada, leído el 14 de septiembre de 2026 en InfoLEG o, para el tipo de cambio de referencia, en el sitio del Banco Central. No se usó el resumen de ninguna nota: cuando la guía dice que una resolución dice algo, lo dice con sus palabras.
Hay cosas que esta guía no afirma, porque no encontramos norma que las sostenga. No publicamos ningún importe por debajo del cual un gasto sería deducible sin comprobante. No decimos qué medios de pago condicionan hoy el cómputo de deducciones ni con qué umbrales: el artículo 34 de la Ley 11.683 es una facultad del Poder Ejecutivo y no verificamos qué decreto la ejerce. No citamos el Decreto 1397/79 al que remite el artículo 61 de la RG 1415. Y no describimos la pantalla de verificación, porque al consultarla solo devolvió un aviso de redirección.
Tampoco se resuelve aquí si un crédito fiscal es acreditable en un caso concreto, ni la valuación fiscal en moneda extranjera más allá del artículo 72 de la Ley de Ganancias.
El artículo 8 de la RG 1415/2003 enumera los que respaldan una operación: facturas, tiques y tiques factura, recibos de profesionales universitarios y demás prestadores de servicios, notas de débito y de crédito, y documentos equivalentes. La obligación se cumple con independencia de la modalidad de pago. El presupuesto, la orden de trabajo y la nota de pedido no están en esa lista: el Anexo IV les exige la leyenda «DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA».
El tique es uno de los comprobantes que enumera el artículo 8 de la RG 1415. Aparte de eso, el Anexo II exige identificar al adquirente con su CUIT cuando el responsable lo requiere para computar la deducción en Ganancias, y un tique impersonal no identifica a nadie: prueba que alguien pagó. Si en tu caso eso basta o no para deducir es una lectura que corresponde a tu asesor; la resolución habla de la identificación en el comprobante, no de tu declaración jurada.
Diez años, por dos vías independientes. El artículo 328 del Código Civil y Comercial exige conservar los instrumentos respaldatorios por diez años desde su fecha, y el artículo 33 de la Ley 11.683 habilita a exigir la conservación de los comprobantes de las operaciones por diez años, o más en casos excepcionales. Los cinco o seis años que circulan no salen de ninguna de esas dos normas.
El Anexo II de la RG 1415, según la Resolución General 5616/2024, fija el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre, del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura, y exige que conste en el comprobante. Para monedas sin cotización ahí, el emisor informa el que utilizó.
No. Son dos plazos distintos con fuentes distintas. La Ley 27.799 reescribió el artículo 56 de la Ley 11.683 y la prescripción de las acciones del fisco es de cinco años para inscritos, reducible a tres si se presentó en tiempo y se regularizó el saldo. Conservar la documentación sigue siendo diez años.
La Ley 11.683, en el artículo sin número agregado a continuación del 33, obliga a constatar que las facturas o documentos equivalentes que se reciben por compras o locaciones estén debidamente autorizados por el fisco. El organismo ofrece el servicio «Constatación de Comprobantes con CAE». El mismo artículo prevé que el Poder Ejecutivo limite esa obligación.
Escrita y mantenida por el equipo de Clara Global. Cada regla se leyó en el texto actualizado de la norma en InfoLEG, en el sitio de ARCA o en el del Banco Central el 14 de septiembre de 2026, con la fecha de consulta anotada al pie. Ningún contador con cédula la revisó, y por eso está escrita pegada al texto: cada afirmación normativa lleva su artículo, lo que no se pudo verificar no se afirma —la metodología enumera qué quedó fuera y por qué— y lo que exige criterio profesional se deriva a tu asesor en vez de resolverse aquí.
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