Esta guía es para la empresa que opera desde Panamá y reembolsa gastos a su gente, no para la persona natural que busca sus deducciones personales. Si llegaste por gastos médicos, escolares o intereses hipotecarios, este no es el texto: aquí se trata de qué parte del gasto de viaje de tu equipo deduce tu empresa.
La respuesta panameña no se parece a la de sus vecinos, y no por el monto: por la territorialidad. El Código Fiscal prohíbe deducir el gasto vinculado a renta de fuente extranjera o exenta, y prorratea el resto con una fórmula que él mismo escribe. En una sede regional con ingresos mixtos, esa fórmula decide el número.
En Panamá, «¿este gasto es deducible?» no se contesta sola: antes hay que contestar a qué renta está vinculado. El artículo 697 del Código Fiscal, en la redacción de la Ley 8 de 2010, define los deducibles como los «ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente», y excluye los «generados o provocados en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta».
Una sede regional que factura al exterior y también al mercado local tiene renta gravable, exenta y de fuente extranjera en el mismo estado de resultados. El artículo 695 lo mira desde la base imponible: la renta gravable resulta de restar de la renta bruta «los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles».
Aquí está el dato que casi ningún texto sobre gastos deducibles en Panamá pone a la vista. El Parágrafo 4 del artículo 697 pide atribuir cada gasto a la renta que corresponde, «fehacientemente a satisfacción de la Dirección General de Ingresos», y fija un techo: «los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los exentos y de fuente extranjera».
Fórmula de prorrateo del Parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal: MCGD = (IG / IT) x CGT
| Sigla | Qué es, según la norma | Qué mira finanzas |
|---|---|---|
| MCGD | Máximo de Costos y Gastos Deducibles | El techo: lo máximo deducible, no lo que deduces. |
| IG | Ingresos Gravables | La facturación que genera renta de fuente panameña. |
| IT | Ingresos Totales: gravables, exentos y de fuente extranjera | Todo lo que entró. En una sede que factura al exterior, bastante más que IG. |
| CGT | Costos y gastos totales del contribuyente | Incluye el gasto de viaje de todo el equipo. |
| IG / IT | El cociente que multiplica a CGT | La proporción del gasto que sobrevive. |
Si buscaste «viáticos deducibles Panamá» y no encontraste la norma, no es culpa tuya: no existe con ese nombre. El reglamento del impuesto sobre la renta —el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que la propia DGI lista como vigente— titula su artículo 38 «Gastos de transporte, alimentación y hospedaje». «Viáticos» es vocabulario del sector público.
El artículo 38 abre así: «Es deducible para el empleador el importe de los gastos de transporte, alimentación y hospedaje que se efectúen dentro y fuera del país, siempre y cuando sean necesarios para la producción de la renta gravable o la conservación de su fuente y guarden proporción con la naturaleza de la actividad que desarrolla el contribuyente». De ahí salen tres reglas.
El mismo artículo cierra con una frase que conviene leer completa, porque cambia quién deduce: «De igual forma, el trabajador podrá deducir tales gastos cuando no se requiera rendición de cuentas en forma alguna». Es decir: la deducción sigue existiendo, pero se desplaza al trabajador cuando la empresa entrega la partida sin pedir rendición. Qué conviene en tu caso es una decisión de tu asesor, no de esta guía.
No lo confundas con los gastos de representación, que el artículo 40 regula aparte: son los de «un empleado de nivel gerencial o de confianza», no pueden exceder el cien por ciento del salario y se deducen cuando se pagan «como remuneración adicional al sueldo». Partida de nómina (planilla), no reembolso contra factura.
El requisito documental tiene dos capas. El artículo 19 del reglamento pide el documento: «para ser deducible el gasto debe haber sido efectivamente realizado o causado y estar debidamente documentado mediante factura o documento equivalente legalmente emitido».
La segunda capa es qué tiene que decir ese documento. La Ley 256 del 26 de noviembre de 2021 reescribió el artículo 11 de la Ley 76 de 1976: la factura es obligatoria «para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño», y su Parágrafo 1 fija el contenido mínimo.
Contenido mínimo de la factura: Parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976, según la Ley 256 de 2021
| Numeral | Qué exige la norma | Por qué importa en una rendición |
|---|---|---|
| 1 a 4 | Denominación del documento, numeración única por punto de facturación, registro del equipo fiscal, y razón social, RUC y Dígito Verificador del emisor | Identifican el documento y al proveedor. |
| 5 | El nombre y la identificación del receptor, incluyendo cédula, pasaporte o Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador | El fundamento de «la factura a nombre de la empresa». No sale del artículo 700, como suele repetirse. |
| 6 a 10 | Fecha de emisión, descripción de la operación con cantidad y monto, desglose del ITBMS y demás impuestos, valor total, forma de pago y ajustes | Permiten atribuir el gasto a la renta correcta y separar el impuesto. |
Si el colaborador perdió la factura, el artículo 22 contesta y no como uno querría: el gasto «no podrá deducirse». Deja una rendija —vale si el contribuyente «lo comprueba a satisfacción de la Dirección General de Ingresos»—, pero la carga de la prueba pasa a tu empresa.
El régimen de Sede de Empresa Multinacional acumula desinformación por una razón concreta: el archivo de la Ley 41 de 2007 que se consigue con más facilidad es el texto original, no consolidado, y dice que la SEM está «exenta del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá». Eso dejó de ser cierto. El artículo 5 de la Ley 57 de 2018 reemplazó ese artículo 21: hoy las empresas con Licencia SEM «deberán pagar el impuesto sobre la renta… sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %».
En el mismo artículo hay una frase que cambia el cálculo de una sede con gente contratada bajo regímenes distintos: la SEM «podrá incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados», y esa deducción «procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta».
Nada de esto se resuelve en el cierre del año fiscal, sino cuando alguien saca la foto del comprobante. Ahí se deciden dos cosas: que el colaborador lleve encima el RUC de la empresa, porque si no el hotel factura a su nombre y ya no respalda el gasto; y que el propósito del viaje quede escrito junto al importe.
Cada afirmación normativa sale de una cita literal leída en el archivo de la Gaceta Oficial correspondiente, el 14 de septiembre de 2026. El Código Fiscal, en la Gaceta Oficial Digital N.º 26489-A del 15 de marzo de 2010 (Ley 8 de 2010). El reglamento, en dos Gacetas: la N.º 22.412 del 12 de noviembre de 1993 (artículos 19, 22 y 38) y la N.º 26630-A del 28 de septiembre de 2010 (artículos 19 y 40), ambas escaneos sin capa de texto cuyas páginas se leyeron como imagen.
Lo que no se pudo verificar no se afirma. No se cita el encabezado del artículo 694: el único archivo oficial que lo contiene tiene la capa de reconocimiento de texto corrompida. No se publican fechas del calendario de la factura electrónica, que fija el Decreto Ejecutivo 25 de 2022 y no se leyó. Ni se describen los artículos de 2007 del régimen SEM sobre visas y contratación.
No para el sector privado. El reglamento del impuesto sobre la renta, el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, titula su artículo 38 «Gastos de transporte, alimentación y hospedaje»: ese es el nombre con el que hay que buscar la norma. «Viáticos» es vocabulario del sector público panameño.
No. El artículo 38 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 no fija monto, tarifa ni tope: pide que el gasto sea necesario para producir la renta gravable o conservar su fuente y que guarde proporción con la actividad. Cualquier tabla de montos es del sector público o no tiene respaldo.
El artículo 38 admite los gastos «que se efectúen dentro y fuera del país»: el lugar no lo descalifica. Decide el vínculo con la renta gravable panameña, porque el artículo 697 excluye lo generado en actividades cuya renta sea de fuente extranjera o exenta y obliga a prorratear el resto.
Es el techo de deducción del Parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal: MCGD = (IG / IT) x CGT, donde IG son los ingresos gravables, IT los totales incluyendo exentos y de fuente extranjera, y CGT los costos y gastos totales. Aplica a cualquier contribuyente con ingresos mixtos.
Sí, y el respaldo está en el numeral 5 del Parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976, en la redacción de la Ley 256 de 2021: la factura debe indicar «el nombre y la identificación del receptor, incluyendo cédula, pasaporte o Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador».
La regla por defecto es que no se deduce: lo dice el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Deja una salida, porque vale si el contribuyente «lo comprueba a satisfacción de la Dirección General de Ingresos», pero la carga de la prueba pasa a tu empresa. Es un recurso de última instancia.
Cada norma citada se leyó en el archivo de su Gaceta Oficial, o en la copia de la DGI y el MICI, el 14 de septiembre de 2026. Lo que no se pudo leer literal no se afirma.
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