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Deducción de inversiones en Q4: requisitos del Artículo 34 de la LISR al adquirir activos fijos antes de fin de año

Deducción de inversiones en Q4: requisitos del Artículo 34 de la LISR al adquirir activos fijos antes de fin de año

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December 2, 2026
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO PM, Artículos 206 a 215 LISR), la ley contempla tasas de deducción de inversiones aceleradas superiores a las del Régimen General (por ejemplo, 50% en equipo de cómputo y hasta 35% en maquinaria)

La estrategia de compra de activos en fin de año: entre el beneficio fiscal legítimo y la trampa de la no deducibilidad

Con la llegada del cuarto trimestre (Q4), muchas Direcciones de Finanzas y dueños de empresas en México analizan la compra de maquinaria, equipo de transporte, mobiliario o infraestructura tecnológica como una estrategia para optimizar la utilidad fiscal del ejercicio y renovar su capacidad productiva.

La premisa comercial parece sencilla: "compremos activos fijos en noviembre o diciembre para generar deducciones y pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISR)".

Sin embargo, en el régimen fiscal mexicano, los activos fijos no se deducen al 100% como un gasto corriente en el mes de su compra. Salvo esquemas de deducción acelerada específicos para personas morales en RESICO (Artículos 206 a 215 de la LISR), la ley exige que las inversiones se deduzcan mediante porcentajes máximos anuales de depreciación conforme a los Artículos 31 a 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cometer errores en la fecha de puesta en uso, descuidar el soporte del Monto Original de la Inversión (MOI) o no conciliar los Complementos de Pago (REP) antes del 31 de diciembre puede provocar el rechazo de la depreciación fiscal del ejercicio.

A continuación, desglosamos con rigor técnico los requisitos legales del Artículo 34 de la LISR, la mecánica de actualización por inflación y la documentación obligatoria para blindar tus compras de activos en Q4.

1. El marco legal de la deducción de inversiones: Artículos 31 a 38 LISR

La legislación mexicana distingue con precisión entre un gasto corriente (deducible en el periodo) y una inversión en activo fijo:

Concepto FiscalFundamento LegalRegla de Aplicación Práctica
Definición de Activo FijoArtículo 32 de la LISRConjunto de bienes tangibles que los contribuyentes utilizan para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso o por el transcurso del tiempo.
Monto Original de la Inversión (MOI)Artículo 31 de la LISRComprende el precio del bien, impuestos de importación, derechos, fletes, seguros, comisiones y honorarios de instalación.
Momento de Inicio de la DeducciónArtículo 31, segundo párrafo LISRLas inversiones únicamente se empiezan a deducir, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie su utilización o desde el ejercicio siguiente.
Porcentajes Máximos AutorizadosArtículos 34 y 35 de la LISRTasas porcentuales fijas anuales según el tipo de bien (ej. 10% mobiliario, 30% equipo de cómputo, 25% automóviles).

2. Los porcentajes máximos de deducción anual conforme al Artículo 34 y 35 LISR

Para personas morales del Régimen General, las tasas anuales máximas autorizadas por la ley son:

Tipo de Activo Fijo / InversiónTasa Anual Máxima (Art. 34/35 LISR)Vida Fiscal EstimadaLímite Especial de Deducibilidad
Equipo de Cómputo y Servidores30% anual3.3 añosSin límite de monto si es estrictamente indispensable
Automóviles de Combustión Tradicional25% anual4 añosHasta $175,000 MXN de MOI (Art. 36 fracc. II LISR)
Automóviles Eléctricos o Híbridos25% anual4 añosHasta $250,000 MXN de MOI (Art. 36 fracc. II LISR)
Mobiliario y Equipo de Oficina10% anual10 añosSin límite de monto
Maquinaria y Equipo Industrial (General)10% a 35% anual (según sector)VariableConforme a la actividad productiva de la empresa
Construcciones e Inmuebles5% anual20 añosExcluyendo el valor del terreno

3. La regla crítica del "Inicio de Utilización" en Q4: ¿comprar o poner en marcha?

El error más grave al adquirir activos fijos en noviembre o diciembre es creer que la deducción procede por el simple hecho de haber recibido la factura XML y pagado el importe.

El Artículo 31, segundo párrafo de la LISR es categórico: la deducción de inversiones inicia a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del bien.

Condición Operativa del ActivoProcedencia de la Deducción en el EjercicioMecanismo Contable y Fiscal (LISR)Requisito Probatorio Indispensable
Activo puesto en uso antes del 31 de diciembreProcede deducción en el ejercicio.Se deduce la proporción de meses completos en que el bien estuvo en operación.Bitácora de puesta en marcha, instalación y entrega recepción en planta.
Activo adquirido pero no puesto en marchaNo procede deducción en el ejercicio.La deducción fiscal inicia hasta el siguiente año cuando comience su uso real.Permanece registrado contablemente como maquinaria en tránsito o instalación.

Cálculo de la deducción proporcional por meses de uso

Si una empresa adquiere un servidor por $120,000 MXN en octubre y lo pone en marcha ese mismo mes, la deducción del ejercicio no es del 30% anual completo ($36,000 MXN), sino la proporción de 3 meses (octubre, noviembre y diciembre):

  • Depreciación Anual Teórica: $120,000 MXN × 30% = $36,000 MXN
  • Depreciación Mensual: $36,000 MXN ÷ 12 = $3,000 MXN al mes (sujeto al factor de actualización por inflación del INPC conforme al Artículo 31 de la LISR)
  • Deducción del Ejercicio (3 meses): $3,000 MXN × 3 meses = $9,000 MXN (ajustada por el factor de actualización del INPC)

4. Factor de actualización por inflación conforme al Artículo 31 LISR

La legislación mexicana reconoce el impacto inflacionario en la depreciación de activos fijos. Conforme al Artículo 31 de la LISR, la deducción calculada se multiplica por un Factor de Actualización que se determina de la siguiente manera:

Fórmula del Factor de Actualización (Art. 31 LISR): Factor de Actualización = INPC del último mes de la primera mitad del periodo de uso ÷ INPC del mes de adquisición

Desglose práctico del cálculo:

  • Numerador (arriba): INPC del último mes de la primera mitad en que el bien se utilizó en el ejercicio fiscal (ejemplo: si se utilizó durante los 12 meses del año, se toma el INPC de junio).
  • Denominador (abajo): INPC del mes exacto en que la empresa adquirió el bien.
  • Aplicación en el cierre: Este factor resultante se multiplica por la deducción proporcional del ejercicio para obtener el monto deducible actualizado en la Declaración Anual.

5. Clara Inteligencia Fiscal: control integral de activos fijos y conciliación de comprobantes en Q4

Gestionar compras de activos fijos mediante hojas de cálculo aisladas expone a la empresa a perder deducciones por falta de trazabilidad.

Clara Inteligencia Fiscal proporciona la plataforma para gestionar tus inversiones de fin de año con total rigor:

  • Clasificación Automática de Activos Fijos: Separa automáticamente los CFDIs de gastos operativos de las inversiones en activo fijo mediante el catálogo de claves de producto del SAT.
  • Trazabilidad de Pagos y REPs en Compras de Activos: Verifica que las adquisiciones de equipo a crédito cuenten oportunamente con su Complemento de Recepción de Pagos.
  • Auditoría de Proveedores de Maquinaria: Revisa en tiempo real que los proveedores de equipo no figuren en listados del Artículo 69-B del CFF.
  • Bóveda de Evidencia y Materialidad: Asocia facturas, pólizas de importación, contratos de compraventa con fecha cierta y bitácoras de puesta en marcha en un solo expediente digital.
Recomendación para integrar expedientes con fecha cierta y acreditar la materialidad de operaciones: Adquirir bienes o servicios estratégicos exige generar evidencia contemporánea de su entrega y ejecución. Contratos con fecha cierta y bitácoras de trabajo blindan la materialidad ante revisiones del SAT.

6. Preguntas frecuentes

¿Aplica la deducción del 100% inmediato si mi empresa tributa en RESICO Personas Morales?

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO PM, Artículos 206 a 215 LISR), la ley contempla tasas de deducción de inversiones aceleradas superiores a las del Régimen General (por ejemplo, 50% en equipo de cómputo y hasta 35% en maquinaria), pero igualmente requiere que el bien esté efectivamente pagado y puesto en operación.

¿Se pueden deducir los gastos de instalación y fletes como gasto corriente?

No. Conforme al Artículo 31 de la LISR, los fletes, seguros, derechos de importación e instalaciones forman parte integrante del Monto Original de la Inversión (MOI) y deben depreciarse conjuntamente con el activo fijo principal a la misma tasa porcentual.

¿Qué sucede si compro un automóvil con valor superior a $175,000 MXN?

Conforme al Artículo 36, fracción II de la LISR, el automóvil únicamente es deducible hasta por un MOI de $175,000 MXN (o $250,000 MXN si es híbrido o eléctrico). El excedente del precio no es deducible y los gastos de mantenimiento, combustible y seguro se deducen únicamente en la misma proporción que represente el tope deducible respecto del valor total del vehículo.

¿Qué ocurre si la empresa enajena o da de baja un activo fijo que aún no se ha terminado de depreciar?

Conforme al Artículo 31 de la LISR, la parte aún no deducida del Monto Original de la Inversión (MOI), debidamente actualizada por inflación del INPC, es deducible en su totalidad en el ejercicio fiscal en que ocurra la pérdida o enajenación del bien.

¿Es deducible el IVA de un activo adquirido en parcialidades antes de liquidar el valor total del bien?

Conforme al Artículo 5, fracción I de la LIVA, el IVA de las inversiones es acreditable en la medida y proporción en que se pague efectivamente cada parcialidad, debiendo contar con el Complemento de Recepción de Pagos (REP) correspondiente a cada abono.

7. Fuentes oficiales y referencias normativas primarias

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — Texto vigente. Artículos 27 (requisitos de deducciones), 31 a 38 (deducción de inversiones), 76 (obligaciones) y 206 a 215 (RESICO PM). Publicación oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  2. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) — Texto vigente. Artículo 5 (requisitos del acreditamiento del IVA en inversiones). Publicación oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  3. Código Fiscal de la Federación (CFF) — Texto vigente. Artículos 28 (contabilidad fiscal), 29-A (requisitos CFDI) y 69-B (operaciones inexistentes). Publicación oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  4. Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026. Reglas de emisión de complementos de pago y control de comprobantes digitales en SIDOF SEGOB.
  5. Servicio de Administración Tributaria (SAT). Validador oficial de folios en el portal del SAT.

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Revisión editorial

Autor
Clara Editorial Team
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Última revisión
October 21, 2026