Individuo con derechos y obligaciones fiscales propias.
La persona física es el individuo que realiza actividades económicas y adquiere derechos y obligaciones fiscales. Puede tributar por sueldos y salarios, actividad empresarial y profesional, arrendamiento o el régimen simplificado de confianza, entre otros, e incluso obtener ingresos de varias fuentes a la vez.
Como contribuyente debe inscribirse en el RFC, emitir o recibir comprobantes según su actividad, presentar pagos provisionales cuando corresponde y su declaración anual. Sus deducciones dependen del régimen: personales (colegiaturas, gastos médicos, entre otras) en el régimen general, o parciales en los simplificados.
La distinción entre persona física y moral determina el cálculo de impuestos, el tipo de deducciones y las obligaciones de información. Un mismo negocio puede operar como persona física con actividad empresarial o como empresa, con costos y responsabilidades distintas.