Pago provisional

Anticipo mensual del ISR.

Un pago provisional es el anticipo de impuesto que el contribuyente entera al SAT durante el ejercicio, antes de la declaración anual. Es obligatorio, por regla general, de forma mensual para personas morales y para personas físicas con actividad empresarial y profesional, con base en la utilidad o los ingresos acumulados del periodo.

En personas morales el cálculo parte del coeficiente de utilidad del ejercicio anterior aplicado a los ingresos nominales del mes, y se ajusta con retenciones, pagos anteriores y actualización. En personas físicas se acumulan ingresos, se restan deducciones y se aplica la tarifa progresiva al resultado.

Los pagos provisionales son acreditables contra el impuesto anual, de modo que su cálculo correcto evita saldos a cargo inesperados o correcciones. Declarar de forma extemporánea genera recargos y actualización.

Ejemplo