Aseguramiento de bienes por presunción de adeudo.
El embargo precautorio es la medida con la que la autoridad fiscal asegura bienes del contribuyente cuando existe presunción de que puede evadir el cumplimiento de obligaciones o de que sus bienes pueden desaparecer, entre otros supuestos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
A diferencia del embargo en ejecución, busca garantizar el interés fiscal de forma anticipada, sin que exista aún un crédito firme en todos los casos. Puede aplicarse sobre cuentas, bienes o ingresos.
El contribuyente puede ofrecer garantías o impugnar la medida si considera que no se ajusta a derecho.
La medida puede levantarse si el contribuyente acredita que no se dan los supuestos que la motivaron.
Puede afectar cuentas bancarias o bienes, por lo que conviene atender con rapidez cualquier notificación relacionada con esta medida.