Días efectivamente trabajados en un periodo.
Los días devengados son los días que un trabajador tiene efectivamente registrados como laborados en un periodo, y que sirven de base para calcular prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, en su caso, la prima de antigüedad.
En seguridad social y nómina, el concepto de devengado también puede referirse a los días que generan derechos económicos dentro de un lapso, con independencia de cuándo se pagan.
Su registro correcto es esencial para que el cálculo de prestaciones y de cotizaciones sea consistente con la antigüedad real del trabajador.
Su control se vincula con los registros de asistencia y con los recibos de nómina de cada periodo.
Se relacionan con la antigüedad y con las prestaciones acumuladas, y deben coincidir con los registros de asistencia y nómina.