Carta Porte

Complemento del CFDI para acreditar transporte de mercancías.

La carta porte es el CFDI que ampara el traslado de bienes y mercancías por vías terrestres, férreas, marítimas o aéreas dentro del territorio nacional. Debe emitirse por quien transporta y acompañar física o electrónicamente a la mercancía durante el trayecto.

Incluye datos del emisor y receptor, origen y destino, descripción y clave de los bienes, peso o volumen, y datos del transportista y del vehículo. Cuando participan distintas modalidades o hay comercio exterior, se agregan los complementos correspondientes.

Es una obligación relevante para el sector transporte: su emisión correcta acredita la legal tenencia y traslado de las mercancías ante revisiones. Su omisión o emisión incorrecta puede derivar en multas y en la retención de la mercancía.

Su vigencia está acotada al trayecto amparado y, cuando cambian la ruta o la mercancía, debe emitirse un nuevo comprobante que refleje las condiciones reales del traslado.

Ejemplo