Pérdida del sello digital.
La cancelación definitiva del CSD (Certificado de Sello Digital) deja al contribuyente sin capacidad de emitir CFDI de forma definitiva. A diferencia de la cancelación temporal o de la restricción, no se recupera automáticamente: implica reiniciar el proceso de certificación.
El SAT puede cancelar el CSD por causales previstas, como no desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, estar en el listado de EFOS, no aclarar inconsistencias, no localizar al contribuyente o detectar irregularidades graves. La cancelación se notifica y, en su caso, se puede impugnar.
Sin CSD la empresa no puede facturar, lo que afecta su operación y el acreditamiento de sus clientes. Para recuperarlo debe regularizar su situación y volver a solicitar la certificación. Mantener datos y obligaciones al día es la mejor prevención.