Trámite para dar de baja el RFC.
El aviso de cancelación de RFC es el trámite mediante el cual un contribuyente solicita dar de baja su Registro Federal de Contribuyentes cuando deja de realizar actividades de forma definitiva. Es distinto de la suspensión: la cancelación cesa la obligación de seguir presentando declaraciones.
Procede, por regla general, cuando no existen obligaciones pendientes, créditos fiscales, adeudos ni operaciones por regularizar. Se presenta en el portal del SAT y requiere e.firma o contraseña y, en algunos casos, comprobante de domicilio.
Antes de cancelar conviene verificar que no haya declaraciones pendientes ni créditos firmes, pues pueden activar requerimientos. Una cancelación mal realizada puede dejar al contribuyente como obligado de forma indebida.
La cancelación es distinta de la suspensión de actividades: la suspensión es temporal y conserva el RFC, mientras la cancelación deja al contribuyente sin registro activo.