Estima la PTU individual repartiendo el 10% de la utilidad en dos mitades: por días trabajados y por salarios devengados, conforme a la LFT.
Esta calculadora estima la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de una persona a partir del 10% de la utilidad repartible, dividido en dos mitades: una por días trabajados y otra por salarios devengados. Es educativa: los montos son estimaciones y deben validarse contra la declaración anual y la normativa laboral vigente.
Captura la utilidad repartible de la empresa, los días trabajados y el salario devengado de la persona, y los totales de días y salarios de toda la plantilla. La herramienta calcula el 10% de la utilidad y lo reparte en dos mitades proporcionales. Los importes se redondean a dos decimales.
El cálculo aplica el porcentaje del 10% sobre la utilidad repartible que capturas (dato que proviene de la declaración anual) y reparte en dos mitades conforme al art. 123 de la LFT. No aplica el tope individual ni la exención de ISR de forma automática, porque su texto vigente debe confirmarse; se dejan como validaciones manuales.
Incluye el reparto proporcional por días y salarios. No calcula el tope individual (tres meses de salario o promedio de tres años, lo más favorable), la parte exenta/gravable de ISR, ni las reglas especiales para trabajadores eventuales, de confianza o directores.
El resultado es estimativo. Los topes, exenciones y valores de UMA cambian y deben confirmarse en fuentes oficiales antes de pagar.
Con utilidad repartible de 500,000 pesos, PTU total = 50,000. Si el trabajador tiene 365 días de 7,300 totales y salario de 15,000 de 2,000,000 totales: mitad por días = 25,000 × (365/7,300) = 1,250; mitad por salarios = 25,000 × (15,000/2,000,000) = 187.50; PTU individual ≈ 1,437.50. Cifras ilustrativas a verificar.
Consulta a un laboralista o contador cuando existan trabajadores eventuales, incapacidades, dudas sobre el tope individual o sobre la parte gravable de ISR antes de repartir.
No almacenamos datos personales; el procesamiento es local y efímero en tu navegador.
--- *Descargo de responsabilidad: El resultado o recomendacion es estimativo y educativo. Antes de pagar, timbrar, declarar o finiquitar, valida datos reales, tablas vigentes, UMA, salario minimo, regimen, entidad federativa y supuestos con un contador, abogado laboral o especialista fiscal.*
La utilidad repartible se divide en dos mitades iguales conforme al artículo 123 de la LFT: una se reparte proporcionalmente a los días trabajados por cada persona y la otra según los salarios devengados. La calculadora suma ambas mitades para obtener la PTU individual. Necesitas los totales de días y salarios de toda la plantilla. Confirma las cifras con la declaración anual.
La LFT establece reglas particulares para directores, administradores y gerentes generales, así como para trabajadores eventuales y de confianza, entre otros. Algunos no participan y otros lo hacen con topes específicos. La calculadora no aplica esas reglas de forma automática. Verifica el texto vigente de la LFT y consulta a un laboralista.
La Ley del ISR contempla una exención de PTU expresada en veces la UMA; el excedente es gravable. El monto exento depende de la UMA vigente y de la fracción aplicable, por lo que debe confirmarse en el portal oficial. La calculadora no aplica esa exención automáticamente. Calcula la retención con las tarifas vigentes del SAT.
No aplica el tope individual del artículo 127, fracción VIII, ni ajusta por incapacidades o por las reglas de trabajadores eventuales. El reparto asume días y salarios ya depurados que tú capturas. Por ello el resultado es una estimación. Revisa esos supuestos con tu área de nómina o un especialista.
Conviene revisar cuando hay trabajadores eventuales o de confianza, incapacidades, dudas sobre el tope individual o sobre la parte gravable de ISR. También si la utilidad repartible proviene de una declaración anual compleja. Un laboralista o contador puede validar el reparto y la retención. La PTU mal calculada genera contingencias laborales y fiscales.
