El CFDI de nómina es el comprobante que documenta el pago de sueldos, prestaciones y otras percepciones a los trabajadores, junto con las deducciones correspondientes. Su emisión deriva de la obligación general de expedir CFDI y cumplir sus requisitos fiscales (CFF, arts. 29 y 29-A). Un recibo de nómina bien elaborado no solo cumple la norma: también facilita cuadrar la retención de ISR, las cuotas de seguridad social y la información que reportas al IMSS.
Esta guía es educativa y neutral. Explica la estructura del comprobante, los campos que suelen causar rechazos y las validaciones cruzadas recomendadas. Los catálogos, claves y validaciones específicas del complemento se actualizan por parte del SAT, por lo que debes confirmar la versión y guía de llenado vigente en el portal oficial antes de aplicar cambios en tu sistema.
El comprobante de nómina se emite cada vez que pagas sueldos o prestaciones a personas bajo relación laboral. Refleja las percepciones (sueldo, horas extra, aguinaldo, prima vacacional, etc.), las deducciones (ISR retenido, cuotas obreras del IMSS, otras) y, cuando aplica, "otros pagos" como el subsidio para el empleo.
Tres marcos legales se cruzan aquí: el CFF define la obligación de expedir el CFDI; la Ley del ISR determina cómo se gravan los ingresos por salarios y cómo se retiene el impuesto (arts. 94 y 96); y la Ley del Seguro Social establece cómo se integra el SBC y sus límites (arts. 27 y 28). Que estos tres cuadren entre sí es la clave de una nómina sin observaciones.
La obligación de fondo es expedir el CFDI de nómina cumpliendo sus requisitos (CFF, arts. 29 y 29-A) y retener correctamente el ISR de salarios (LISR, arts. 94 y 96). En materia de seguridad social, el SBC debe integrarse conforme a la LSS (arts. 27 y 28), respetando el tope máximo expresado en UMA. Cuando lo declarado en el recibo no coincide con lo enterado al SAT o con lo reportado al IMSS mediante el SUA, se generan diferencias que pueden derivar en requerimientos.
Sobre nuevas validaciones o claves específicas para 2026: no las afirmamos aquí como definitivas. Los catálogos y validaciones del complemento se publican y actualizan en el portal del SAT; verifica la versión vigente antes de configurar tu sistema de nómina. Del mismo modo, evita fijar valores de UMA o cuotas como definitivos sin confirmarlos en la fuente oficial del ejercicio.
Distingue la obligación legal (expedir el CFDI, retener y enterar) de la buena práctica operativa (conciliaciones periódicas y control de catálogos).
Para corregir, usa la sustitución del CFDI conforme a la guía vigente y vuelve a conciliar contra ISR e IMSS.
Para la guía de llenado, catálogos y validaciones del complemento de nómina, consulta el portal del SAT (Comprobante de nómina) en su versión vigente.
Revisa las preguntas frecuentes al final de esta página.
--- *Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*
Los más problemáticos son la separación entre percepciones gravadas y exentas, el uso de claves de catálogo desactualizadas y los nodos de "otros pagos" como el subsidio para el empleo. Un error en estos campos altera la base de ISR o rompe la validación del PAC. Revisa que tus catálogos correspondan a la versión vigente publicada por el SAT. La estructura debe cumplir además los requisitos generales del CFDI (CFF, arts. 29 y 29-A).
Las percepciones gravadas forman la base sobre la que se calcula la retención de ISR de salarios (LISR, arts. 94 y 96); las exentas no la integran hasta los límites que marca la ley. "Otros pagos" es un apartado distinto que incluye conceptos como el subsidio para el empleo, que no son percepciones ordinarias. Clasificar mal estos rubros distorsiona el ISR y la integración del SBC. Consulta la guía de llenado vigente del SAT para el detalle.
La obligación de expedir el CFDI de nómina se mantiene (CFF, arts. 29 y 29-A) y el plazo específico para timbrar depende de la regla vigente de la RMF, que debes consultar en el portal del SAT. Timbrar tarde puede generar diferencias entre lo pagado y lo reportado. No afirmamos aquí un plazo concreto para 2026; verifícalo en la fuente oficial. Lo importante es que el recibo refleje fielmente el pago realizado.
El mecanismo correcto es la sustitución del CFDI: se cancela el recibo erróneo relacionándolo con el nuevo, de modo que no se sume dos veces el ingreso. Evita emitir un recibo adicional sin relacionar, porque duplicaría la percepción y descuadraría tu ISR e IMSS. Sigue el procedimiento de la guía de llenado vigente del SAT. Después de corregir, vuelve a conciliar contra el SUA y la declaración de retenciones.
Cuadra tres fuentes: el ISR retenido en los recibos debe coincidir con lo enterado en tu declaración de retenciones (LISR, arts. 94 y 96); el SBC integrado en el recibo debe corresponder al que reportas en el SUA conforme a la LSS (arts. 27 y 28), sin rebasar el tope de 25 UMA. Cualquier diferencia entre recibo, declaración y SUA es una señal a revisar. Realiza estas conciliaciones de forma periódica, idealmente mensual.
