El Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) es un impuesto estatal que grava la prestación de servicios de alojamiento temporal, como hoteles, moteles, hostales y, en muchos casos, rentas por plataformas digitales. Al ser un impuesto local, cada entidad federativa define su tasa, su base gravable, las exenciones y las obligaciones de registro y pago; por eso las reglas cambian de un estado a otro.
Esta guía explica el impuesto en términos generales y te indica dónde confirmar la tasa y las obligaciones vigentes. No publicamos aquí una tabla de tasas por estado, porque esos porcentajes deben verificarse en la fuente oficial de cada entidad para el ejercicio vigente.
El ISH aplica, por regla general, a quienes prestan servicios de alojamiento temporal dentro del territorio de un estado. Como cada entidad tiene su propia normativa, los sujetos obligados, la definición de la base, las exenciones y la tasa se establecen en la legislación local correspondiente.
Esto implica que un mismo tipo de hospedaje puede tributar de forma distinta según el estado donde se preste el servicio. El primer paso siempre es identificar la ley aplicable en tu entidad.
Las obligaciones típicas incluyen registrarse ante la autoridad estatal, cobrar el impuesto al huésped cuando corresponda, determinar la base, aplicar la tasa vigente y presentar la declaración dentro del plazo local. Como estos elementos varían por estado, no deben asumirse plazos ni porcentajes definitivos sin confirmarlos en la fuente oficial de la entidad.
El incumplimiento puede generar recargos o sanciones conforme a la normativa local. Revisa el portal de finanzas o turismo del estado y, en su caso, apóyate en un contador.
Revisa las preguntas frecuentes para entender qué servicios se consideran hospedaje, cómo tratar las plataformas y dónde verificar la tasa de tu estado.
--- *Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*
Por regla general se consideran hospedaje los servicios de alojamiento temporal, como hoteles, moteles, hostales y, en muchos casos, rentas por plataformas. Sin embargo, la definición precisa y las excepciones las establece la ley de cada entidad federativa. Consulta la ley de hacienda o código fiscal de tu estado para confirmar qué servicios quedan gravados.
La tasa del ISH la fija cada entidad federativa y puede variar entre estados y ejercicios. Por eso no publicamos un porcentaje por estado: debes consultar el portal oficial de finanzas o turismo de tu entidad para conocer la tasa vigente. Verifica siempre el dato en la fuente oficial antes de cobrarlo o declararlo.
El trato de las rentas por plataforma para efectos del ISH depende de cada entidad; algunos estados establecen reglas específicas, registro o retenciones a cargo de las plataformas o intermediarios. Como no existe una regla nacional única, revisa la normativa estatal aplicable y la autoridad local correspondiente. Confirma tus obligaciones con un especialista antes de operar.
Los plazos de registro, declaración y pago los define cada entidad federativa. Por lo general se requiere registrarse antes de prestar el servicio y declarar de forma periódica. Consulta el calendario y los requisitos en el portal oficial de finanzas o turismo de tu estado y confirma con un contador.
El lugar correcto es el portal oficial de finanzas o turismo de tu entidad federativa, junto con la ley de hacienda o ley de ingresos estatal publicada por el congreso local. Ahí encontrarás la tasa vigente y las obligaciones aplicables. Verifica siempre el dato en la fuente oficial antes de trasladar el impuesto al huésped.
