La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es la declaración con la que se informa al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores relacionadas con el IVA. Su base legal está en el art. 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, que establece la obligación de proporcionar información sobre operaciones con proveedores (Cámara de Diputados - Ley del IVA). El SAT publica una ficha oficial que describe la presentación, el medio de envío y los criterios operativos (SAT - Presenta tu DIOT).
Esta guía explica qué información necesitas y cómo prepararte. La periodicidad exacta, posibles relevaciones o cambios de formato para el ejercicio deben confirmarse en la ficha oficial del SAT y en la RMF vigente, ya que se actualizan.
La DIOT informa las operaciones con terceros (proveedores) desglosando el IVA involucrado: actos gravados a tasa general, tasa 0%, exentos e importaciones, entre otros. Sirve para que la autoridad contraste la información con las declaraciones de IVA. Aplica a los contribuyentes obligados conforme a la Ley del IVA y las reglas vigentes; si crees que puedes estar relevado, confírmalo en la fuente oficial en lugar de asumirlo.
La base de la obligación es el art. 32, fr. VIII, de la Ley del IVA. La periodicidad (mensual, en general) y la fecha límite deben tomarse de la ficha oficial del SAT, considerando días inhábiles; no se publican aquí como fecha fija porque pueden variar. Un riesgo frecuente es que la DIOT no coincida con el IVA acreditable declarado, lo que puede generar diferencias o requerimientos. Las exenciones o relevaciones específicas por régimen o nivel de ingresos deben validarse con el SAT y la RMF vigente.
Consulta la sección de preguntas frecuentes al final de esta página.
--- *Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*
En general están obligados los contribuyentes que realizan operaciones con proveedores sujetas a la Ley del IVA, conforme al art. 32, fr. VIII. Algunas relevaciones o facilidades pueden aplicar según el régimen y las reglas vigentes, pero no conviene asumirlas. Confirma tu caso en la ficha oficial del SAT y en la RMF vigente antes de decidir si debes presentarla.
Una diferencia entre la DIOT y el IVA acreditable declarado puede generar inconsistencias detectables por el SAT y, eventualmente, requerimientos o cartas invitación. Por eso conviene conciliar ambos antes de presentar. Revisa la clasificación de operaciones y los CFDI de proveedores. Ante diferencias importantes, corrige y documenta el ajuste.
Necesitas identificar a cada proveedor (RFC), el tipo de operación, los montos y el IVA correspondiente, distinguiendo tasa general, tasa 0%, exentos e importaciones. Estos datos suelen obtenerse de los CFDI del periodo. Tener la información ordenada facilita la conciliación con el IVA acreditable. Sigue el formato indicado en la ficha oficial del SAT.
La DIOT suele ser mensual, pero la fecha límite exacta debe consultarse en la ficha oficial del SAT considerando días inhábiles, por lo que no se fija aquí. Si la presentas fuera de plazo, preséntala en cuanto sea posible y conserva el acuse; según el caso podrían aplicar consecuencias. Verifica los criterios vigentes en el portal del SAT.
La DIOT distingue tipos de operación, incluidas las gravadas a tasa general, a tasa 0%, exentas e importaciones, así como operaciones con residentes en el extranjero. Cada tipo se reporta según su naturaleza para reflejar correctamente el IVA. Clasificar mal estas operaciones es un error común. Apóyate en la ficha oficial del SAT y en las guías de llenado vigentes.
