El complemento para recepción de pagos (REP), conocido como "complemento de pago", es un CFDI que documenta el cobro de una factura emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Cuando emites un CFDI de ingreso pero aún no has recibido el pago, o lo recibirás en varias exhibiciones, la obligación de expedir comprobantes fiscales por tus operaciones sigue vigente conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF, arts. 29 y 29-A). El REP es el mecanismo que registra cada pago recibido y lo vincula con la factura original.
Esta guía es educativa y neutral: explica el concepto, las obligaciones de fondo y buenas prácticas operativas. Los plazos, catálogos y reglas específicas de llenado pueden actualizarse cada ejercicio, por lo que debes confirmar la versión vigente directamente en el portal del SAT antes de aplicar cualquier criterio.
En CFDI 4.0 el "método de pago" indica si la operación se paga en una sola exhibición (PUE) o de forma diferida/parcial (PPD). El complemento de pago existe precisamente para el segundo caso: cuando facturas hoy pero el dinero entra después. Así, la contabilidad y las autoridades pueden rastrear cuándo se cobró efectivamente cada factura.
No debes confundir el REP con otros complementos. El complemento de nómina documenta pagos a trabajadores; el complemento Carta Porte ampara el traslado de mercancías. El REP se limita a registrar la recepción de pagos de facturas PPD. Si tu factura fue PUE (pago en una sola exhibición ya recibido), no corresponde emitir complemento de pago.
La obligación de fondo es clara: debes expedir CFDI por tus ingresos y cumplir sus requisitos fiscales (CFF, arts. 29 y 29-A). Cuando el cobro es diferido, el REP es la forma de mantener ese registro completo. Emitir el complemento fuera de tiempo, con datos inconsistentes o simplemente no emitirlo genera diferencias entre lo facturado y lo cobrado, lo que puede derivar en observaciones en tu contabilidad y en cruces de información del SAT.
Sobre plazos y excepciones específicas para 2026: no los afirmamos aquí como definitivos. La regla de miscelánea fiscal (RMF) puede fijar o modificar el plazo para expedir el REP y las condiciones aplicables; consulta la regla vigente y la guía de llenado en el portal del SAT antes de calendarizar tus emisiones.
Distingue lo que es obligación legal (expedir CFDI y cumplir requisitos) de lo que es buena práctica operativa (conciliaciones y expedientes de soporte).
Ante cualquier corrección, apóyate en la guía de llenado vigente y, si hay dudas de fondo, consulta a un profesional.
Para la guía de llenado, catálogos y plazos vigentes del REP, consulta el portal del SAT (Factura electrónica) y la RMF del ejercicio.
Revisa las preguntas frecuentes al final de esta página.
--- *Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*
Cuando facturaste con método de pago PPD y recibes el cobro después de emitir el CFDI de ingreso, debes documentar cada pago con un complemento de recepción de pagos. Esto mantiene el registro completo de tus ingresos conforme a la obligación de expedir CFDI (CFF, arts. 29 y 29-A). El complemento relaciona la factura original con el pago efectivamente recibido. Confirma el plazo específico vigente en el portal del SAT, ya que puede variar por ejercicio.
Emitirlo tarde genera diferencias entre lo facturado y lo cobrado, lo que puede reflejarse en cruces de información y observaciones a tu contabilidad. La obligación de expedir CFDI se mantiene en todo momento (CFF, arts. 29 y 29-A). El plazo concreto y sus consecuencias dependen de la regla vigente de la RMF, que debes consultar en el portal del SAT. No lo afirmamos aquí como dato definitivo para 2026.
La factura de ingreso con REP tiene CFDI relacionados, por lo que su cancelación debe seguir el esquema de cancelación del SAT que contempla esos vínculos (SAT, Nuevo esquema de cancelación). Revisa primero el estatus del complemento antes de intentar cancelar la factura original. En muchos casos conviene corregir mediante sustitución en lugar de cancelar sin más. Verifica el procedimiento vigente en el portal del SAT.
El complemento debe reflejar el pago realmente recibido: la fecha y monto del cobro, la moneda y tipo de cambio si aplica, la forma de pago y los saldos anterior e insoluto respecto de la factura relacionada. Estos datos deben ser consistentes con tu operación y con el CFDI de ingreso original (CFF, arts. 29 y 29-A). Consulta la guía de llenado vigente del SAT para el detalle de cada campo.
No corresponde cuando la factura se emitió con método de pago PUE, es decir, cuando el pago se realizó en una sola exhibición al momento de facturar. En ese caso el CFDI de ingreso ya documenta el cobro y no se genera REP. El complemento de pago aplica exclusivamente a operaciones PPD con cobro diferido o en parcialidades. Ante dudas de clasificación, revisa la guía del SAT o consulta a un profesional.
