El SAT no avisa por adelantado que iniciará una auditoría, pero sí publica y opera facultades y programas que permiten anticipar cuándo un contribuyente tiene mayor probabilidad de revisión. La clave está en las inconsistencias detectables: cuando lo que declaras no cuadra con tus CFDI o con la información que el SAT ya tiene, aumenta tu exposición. Esta guía presenta, de forma neutral y sin alarmismos, señales reales de riesgo y qué puedes ordenar para bajar esa probabilidad.
Las facultades de comprobación del SAT están previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y varias señales de riesgo se relacionan con programas oficiales como la Vigilancia Profunda.
La fiscalización es el conjunto de facultades del SAT para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Antes de una revisión formal, la autoridad puede emitir cartas invitación o notificaciones a través del Buzón Tributario cuando detecta diferencias. El programa de Vigilancia Profunda es un ejemplo de cómo el SAT cruza tus CFDI, declaraciones y otra información para identificar inconsistencias. No existe un semáforo público que garantice si serás auditado; lo que sí puedes hacer es revisar tus propios datos para reducir señales de riesgo.
Esta guía presenta un checklist editorial: no reproduce un modelo automatizado oficial de criterios, sino puntos de autorrevisión razonables basados en la ley y en la información pública del SAT.
Atender las notificaciones del Buzón Tributario en tiempo es fundamental, ya que los plazos de respuesta dependen del oficio o acto concreto que te notifiquen y su omisión puede escalar la situación. Operar con proveedores presuntamente inexistentes (listas del 69-B) puede afectar la deducibilidad de esas operaciones. Los efectos y plazos específicos no son genéricos: revísalos en el propio acto notificado y en el CFF.
--- *Descargo de responsabilidad: La informacion es general y educativa para Mexico. No sustituye asesoria personalizada de un contador, abogado fiscal o especialista. Las obligaciones, plazos, tasas y efectos pueden variar segun regimen, actividad, ingresos, entidad federativa y situacion particular.*
Las señales típicas son inconsistencias entre tus CFDI, tu DIOT y tus declaraciones, así como operar con proveedores listados en el 69-B. El programa de Vigilancia Profunda del SAT precisamente cruza esta información para detectar diferencias. No existe un semáforo público garantizado; conciliar tus datos reduce tu exposición.
Una diferencia entre lo facturado y lo declarado es una de las inconsistencias que el SAT puede detectar y que suele originar cartas invitación o requerimientos. El efecto concreto depende del caso y del acto que se notifique. Concilia mensualmente y corrige diferencias antes de que se conviertan en un requerimiento formal.
El artículo 69-B del CFF regula a las empresas que facturan operaciones presuntamente inexistentes, y el SAT publica los listados correspondientes. Verifica periódicamente a tus proveedores contra esas listas oficiales. Operar con ellos puede afectar la deducibilidad de las operaciones; ante dudas, consulta con un profesional.
Una carta invitación es un aviso para que revises y, en su caso, corrijas; si no se atiende o persisten las inconsistencias, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación previstas en el CFF, art. 42. Los plazos dependen del acto notificado. Atiende las notificaciones del Buzón Tributario en tiempo y ordena tu documentación.
Conviene reunir tus CFDI emitidos y recibidos, declaraciones, papeles de trabajo, contratos y evidencia que demuestre la materialidad de tus operaciones. Tener todo conciliado facilita una respuesta oportuna. Como los requisitos dependen del acto notificado, revisa el oficio y apóyate en un profesional.
